David Bravo: "La SGAE es alérgica a un nuevo modelo porque son los que más se benefician del actual"...
Muy acertado en cada una de sus respuestas, como siempre David Bravo, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual, en este caso tocando temas espinosos como piratería, descargas, p2p, SGAE, Creative Commons, Copia privada, Copyleft, etc., entrevista publicada en Eleconomista.es
¿En qué momento comenzó su interés por las redes P2P?Hace ya algunos años un grupo de empresas aseguró que había denunciado a 95.000 usuarios de redes P2P a los que les pedían hasta cuatro años de prisión. En ese momento comencé a poner especial atención a las leyes de propiedad intelectual y sus conflictos con las nuevas tecnologías.
Para entrar en materia... ¿Cómo definiría la piratería?
La piratería es una práctica delictiva consistente en que una embarcación ataca a otra para apropiarse de las mercancías que transporta y, en ocasiones, de la embarcación misma.
"Piratería" es también la palabra que la industria lleva años utilizando para definir las copias no autorizadas, pretendiendo así transformar la realidad renombrándola. Sorprendentemente, y pese a que la operación de marketing es muy obvia, algunas de las personas que realizan estas copias han terminado por aceptar este insulto para definirse a sí mismos. Me recuerda a algunos medios de comunicación minoritarios y generalmente surgidos de colectivos sociales que se autodenominan "medios contrainformativos", regalando graciosamente la palabra "información" a los grandes grupos mediáticos -caracterizados por practicarla muy poquito- y contentándose ellos con llevarles la contra.
¿Qué es una copia privada? ¿Se puede considerar ilegal?
Una copia privada, según la definición contenida en la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, es aquella que se realiza para uso privado, sin un fin lucrativo ni el propósito de su difusión ulterior, y que procede de obras a las que se ha accedido legalmente. Este tipo de copias no son ilegales. Están expresamente permitidas por el artículo 31.2 de la LPI. (Ley de Propiedad Intelectual)
¿Suponen las copias privadas una amenaza para los artistas?
No es que no sean una amenaza, es que la gran mayoría de los artistas existen porque pudieron practicarlas. La mayoría de los artistas conocieron la música y se apasionaron por ella gracias a que la copia se saltó la barrera que les ponía el bolsillo. Cualquier artista tiene en su casa decenas de cintas de casete en los que se copiaba la música que le pasaba sus amigos. Esas cintas, que le permitieron empaparse de una cultura musical que los precios les prohibían, fueron su mayor inspiración y su mejor instrucción. La difusión de la cultura, su réplica, contagia inspiración y siembra artistas.
Por otro lado, la copia privada difunde el trabajo de los artistas, presentan en sociedad lo que éste es capaz de hacer y te lo muestran embotellado y congelado. Si quieres disfrutar del artista, y no de un momento concreto y plastificado, no tienes otra opción que acudir a sus conciertos. No hay copia, ni cámara de vídeo, ni tecnología alguna que pueda sustituir esa experiencia. De eso, de los conciertos, vivían antes y viven ahora los artistas. Precisamente gracias a que ahora su música, su tarjeta de visita, se reparte de forma masiva a través de las nuevas tecnologías, los conciertos se han casi duplicado en 5 años.
Todo el mundo ha oído hablar del Copyright, pero podría explicar que es el Copyleft
Desde el mismo momento en el que se crea una obra intelectual, el autor de la misma adquiere sobre ella una serie de derechos de índole moral y patrimonial. Por defecto, nuestras leyes establecen que, salvo que se diga lo contrario, todos los derechos sobre esa obra están reservados, pudiendo el autor cederlos cuando crea oportuno, sea o no a cambio de precio. La obra copyleft es aquella cuyo autor ha decidido ceder determinados derechos al público sobre la misma. De este modo, y por propia inciativa de su autor, la obra se divulga permitiendo su copia, distribución y comunicación pública.
¿En qué consiste "Creative commons"?
Creative Commons es un abanico de licencias que pone a disposición de los titulares de los derechos la herramienta jurídica que les permite decidir qué derechos se reservan y cuáles prefieren ceder. La más restrictiva de estas licencias permite la libre difusión y copia de la obra siempre que se realice sin ánimo de lucro, se reconozca la autoría y no se hagan obras derivadas.
¿Es sostenible económicamente un sistema basado en el copyleft?
El copyleft y el uso de licencias Creative Commons es plenamente compatible con la posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo de los autores. Las obras copyleft no son gratis, son libres. En el mundo del software este tipo de remuneración suele proceder fundamentalmente de la prestación de servicios relacionados con el software. En el sector de las obras no funcionales (como la música o el cine) el uso del copyleft o, en general, el uso de licencias tipo Creative Commons, no impide que los creadores estén percibiendo ingresos por diferentes vías: publicidad en las webs que ponen a disposición esas obras, patrocinio, conciertos y, por supuesto, todo ello sin desechar la venta directa de la obra, como sucede en el caso de Magnatune.com.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que enlazar a redes P2P no es delito, pero ¿qué significa esto a efectos prácticos? ¿Cómo repercute a los usuarios?
Para los usuarios supone, nada menos, que la confirmación de que descargar obras a través de redes P2P no supone un ilícito penal. Es decir, esa resolución ratifica que es imposible, como pretendían algunas empresas, pedir penas de prisión para esos usuarios.
En el asunto Sharemula no sólo mantuvimos que esta web no era autora de un delito contra la propiedad intelectual sino que era también necesario explicar que, al contrario de lo que sostenía la acusación particular, tampoco lo cometen los propios usuarios que descargan archivos desde redes P2P. Aclarar esos dos puntos y que nos dieran la razón en ambos era fundamental para el sobreseimiento del caso. Si se hubiese aceptado la tesis de contrario que afirmaba que los usuarios eran responsables de un delito contra la propiedad intelectual, Sharemula podría haber ido condenada por cooperar o inducir a la comisión de ese delito. Sin embargo, los tribunales han sido claros y han aceptado plenamente nuestros dos argumentos: por un lado, Sharemula no es autora de un delito contra la propiedad intelectual, puesto que, independientemente de que pueda o no tener ánimo de lucro, no realiza comunicación pública de archivos; por el otro, tampoco coopera o induce a la comisión de un delito dado que la actividad de los usuarios no es delictiva, al carecer de ánimo de lucro.
La mayoría de los usuarios de redes P2P asegura que compraría más discos si las discográficas bajaran los precios ¿Cree que un descenso de los precios de los discos y películas significaría la reducción de descargas en Internet?
Es una ley económica básica. Sin duda si bajan los precios aumentan las ventas y, como consecuencia, descenderían las descargas. Sin embargo, la desaparición total de las descargas no creo que se produzca por esta medida. Creo que la industria tendrá que competir con esta nueva realidad jugando en la misma liga. No hace mucho, las dos discográficas más grandes del mundo anunciaron que pondrían todo su catálogo gratis en internet consiguiendo un rendimiento económico a partir de la publicidad y el patrocinio. No es la única posibilidad de adaptación, de un tiempo a esta parte las discográficas comienzan a darse cuenta de que la venta de discos no puede ser ya la base única de su negocio y, por medio de los llamados full right contracts, derivan su negocio a otros aspectos de la música que ahora están en auge como la contratación de conciertos y el merchandising.
¿Cuál será el futuro de la red? ¿Crees posible un día en el que la gente pueda descargar sin miedo?
El miedo sólo desaparecerá cuando las leyes de todo el mundo acepten un principio tan sencillo como que no se puede perseguir a todos los ciudadanos por un comportamiento que, no sólo es generalizado, sino que está socialmente aceptado.
¿Cree que debería haber algún límite a las descargas?
No creo que el acceso a la cultura deba tener ningún límite.
Via: Eleconomista.es
Etiquetas: bravo, crisis, david, descargas, discos, internet, mp3, p2p, pirateria






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