Frases sueltas: Carta Microsoft al ex - congresista Edgar Villanueva - 2002 (parte XXXIV)...
* El proyecto de ley establece la obligatoriedad de que todo organismo público debe emplear exclusivamente software libre, es decir de código abierto, lo cual trasgrede los principios de la igualdad ante la ley, el de no discriminación y los derechos a la libre iniciativa privada, libertad de industria y contratación protegidos en la constitución
* Al hacer obligatorio el uso de software de código abierto, establecería un tratamiento discriminatorio y no competitivo en la contratación y adquisición de los organismos públicos contraviniendo los principios de base de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
* Al obligar al Estado a favorecer un modelo de negocios que apoyaría exclusivamente el software de código abierto, el proyecto sólo estaría desalentando a las compañías fabricantes locales e internacionales que son las que verdaderamente realizan importantes inversiones, crean un significativo número de puestos de empleos directos e indirectos, además de contribuir al PBI vs. un modelo de software de código abierto que tiende a tener un impacto económico cada vez menor debido a que crea principalmente empleos en servicio
* El proyecto de ley impone el uso de software de código abierto sin considerar los peligros que esto pueda conllevar desde el punto de vista de seguridad, garantía y posible violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros
* El proyecto maneja de manera errónea los conceptos de software de código abierto, que no necesariamente implica que sea software libre o de costo cero, llegando a realizar conclusiones equívocas sobre ahorros para el Estado, sin ningún sustento costo beneficio que valide la posición
* Es equivocado pensar que el Software de Código Abierto es gratuito. Investigaciones realizadas por Gartner Group (importante investigadora del mercado tecnológico reconocida a nivel mundial) han señalado que el costo de adquisición del software (sistema operativo y aplicaciones) se reduce a sólo 8% del total de costos que las empresas e instituciones deben asumir como consecuencia del uso racional y realmente provechoso de la tecnología. El otro 92% lo constituyen: costos de implantación, capacitación, soporte, mantenimiento, administración e inoperatividad
* Uno de los argumentos que sustentan el proyecto de ley es la supuesta gratuidad del software de código abierto, comparado con los costos del software comercial, sin tener en cuenta que existen modalidades de licenciamiento por volumen que pueden ser sumamente ventajosas para el Estado, tal como se ha logrado en otros países
* Adicionalmente, la alternativa adoptada por el proyecto es claramente más costosa por los altos costos que supone una migración y pone en riesgo la compatibilidad y posibilidad de interoperabilidad de las plataformas informáticas dentro del Estado, y entre el Estado y el sector privado, dada la centena de versiones que existen de software de código abierto en el mercado
* El software de código abierto en su mayoría no ofrece los niveles de servicio adecuados ni la garantía de fabricantes reconocidos para lograr mayor productividad por parte de los usuarios, lo cual ha motivado que diferentes entidades públicas hayan retrocedido en su decisión de ir por una solución de software de código abierto y se encuentren utilizando software comercial en su lugar
* El proyecto desincentiva la creatividad de la industria peruana de software, que factura US$ 40 millones/año, exporta US$ 4 millones (10mo. en ranking productos de exportación no tradicional, más que artesanías) y es una fuente de empleo altamente calificado. Con una Ley que incentive el uso de software de código abierto, los programadores de software pierden sus derechos de propiedad intelectual y su principal fuente de retribución
* El software de código abierto, al poder ser distribuido gratuitamente, tampoco permite generar ingresos para sus desarrolladores por medio de la exportación. De esta forma, se debilita el efecto multiplicador de la venta de software a otros países y por lo tanto el crecimiento de esta industria, cuando contrariamente las normas de un Gobierno deben estimular la industria local
* Si el software de código abierto satisface todos lo requerimientos de las entidades del Estado ¿porque se requiere de una Ley para adoptarlo? ¿No debería ser el mercado el que decida libremente cuáles son los productos que le dan más beneficios o valor?
* Al hacer obligatorio el uso de software de código abierto, establecería un tratamiento discriminatorio y no competitivo en la contratación y adquisición de los organismos públicos contraviniendo los principios de base de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
* Al obligar al Estado a favorecer un modelo de negocios que apoyaría exclusivamente el software de código abierto, el proyecto sólo estaría desalentando a las compañías fabricantes locales e internacionales que son las que verdaderamente realizan importantes inversiones, crean un significativo número de puestos de empleos directos e indirectos, además de contribuir al PBI vs. un modelo de software de código abierto que tiende a tener un impacto económico cada vez menor debido a que crea principalmente empleos en servicio
* El proyecto de ley impone el uso de software de código abierto sin considerar los peligros que esto pueda conllevar desde el punto de vista de seguridad, garantía y posible violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros
* El proyecto maneja de manera errónea los conceptos de software de código abierto, que no necesariamente implica que sea software libre o de costo cero, llegando a realizar conclusiones equívocas sobre ahorros para el Estado, sin ningún sustento costo beneficio que valide la posición
* Es equivocado pensar que el Software de Código Abierto es gratuito. Investigaciones realizadas por Gartner Group (importante investigadora del mercado tecnológico reconocida a nivel mundial) han señalado que el costo de adquisición del software (sistema operativo y aplicaciones) se reduce a sólo 8% del total de costos que las empresas e instituciones deben asumir como consecuencia del uso racional y realmente provechoso de la tecnología. El otro 92% lo constituyen: costos de implantación, capacitación, soporte, mantenimiento, administración e inoperatividad
* Uno de los argumentos que sustentan el proyecto de ley es la supuesta gratuidad del software de código abierto, comparado con los costos del software comercial, sin tener en cuenta que existen modalidades de licenciamiento por volumen que pueden ser sumamente ventajosas para el Estado, tal como se ha logrado en otros países
* Adicionalmente, la alternativa adoptada por el proyecto es claramente más costosa por los altos costos que supone una migración y pone en riesgo la compatibilidad y posibilidad de interoperabilidad de las plataformas informáticas dentro del Estado, y entre el Estado y el sector privado, dada la centena de versiones que existen de software de código abierto en el mercado
* El software de código abierto en su mayoría no ofrece los niveles de servicio adecuados ni la garantía de fabricantes reconocidos para lograr mayor productividad por parte de los usuarios, lo cual ha motivado que diferentes entidades públicas hayan retrocedido en su decisión de ir por una solución de software de código abierto y se encuentren utilizando software comercial en su lugar
* El proyecto desincentiva la creatividad de la industria peruana de software, que factura US$ 40 millones/año, exporta US$ 4 millones (10mo. en ranking productos de exportación no tradicional, más que artesanías) y es una fuente de empleo altamente calificado. Con una Ley que incentive el uso de software de código abierto, los programadores de software pierden sus derechos de propiedad intelectual y su principal fuente de retribución
* El software de código abierto, al poder ser distribuido gratuitamente, tampoco permite generar ingresos para sus desarrolladores por medio de la exportación. De esta forma, se debilita el efecto multiplicador de la venta de software a otros países y por lo tanto el crecimiento de esta industria, cuando contrariamente las normas de un Gobierno deben estimular la industria local
* Si el software de código abierto satisface todos lo requerimientos de las entidades del Estado ¿porque se requiere de una Ley para adoptarlo? ¿No debería ser el mercado el que decida libremente cuáles son los productos que le dan más beneficios o valor?






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1 Comments:
Esto sin el texto de la Ley en cuestion o la carta de respuesta congresista no se entiede.
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